Colombia

Ley seca y cierre de fronteras: las medidas para la segunda vuelta

La norma establece prohibiciones y obligaciones que deberán cumplir ciudadanos, alcaldías y empresas de transporte.

Ley seca y cierre de fronteras: las medidas para la segunda vuelta

Ley seca y cierre de fronteras: las medidas para la segunda vuelta. // Foto: Colprensa - Lina Gasca.

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El Gobierno nacional expidió el Decreto 0612 de 2026 con una serie de disposiciones orientadas a garantizar el orden público y la seguridad durante la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, programada para el próximo 21 de junio.

Entre las medidas más relevantes se encuentra la aplicación de la ley seca en todo el territorio nacional. La restricción comenzará a las 6:00 de la tarde del sábado 20 de junio y se extenderá hasta las 12:00 de la noche del lunes 22 de junio, según lo establecido en la norma.

La decisión se conoció en medio de las diferencias surgidas con la Alcaldía de Bogotá, que inicialmente había planteado un horario distinto para la entrada en vigor de esta medida. Sin embargo, el ministro del Interior, Armando Benedetti, recordó que las disposiciones presidenciales prevalecen sobre las determinaciones locales. Lea: Prohibido tomar fotos al voto: así es la nueva restricción para la segunda vuelta

“El decreto presidencial mata alcalde, está por encima del alcalde. Todos los bares en cualquier parte del país deben cerrar el sábado a las 6:00 de la tarde”, afirmó el ministro.

Ley seca y cierre de fronteras: las medidas para la segunda vuelta. // Foto: Colprensa - Lina Gasca.
Ley seca y cierre de fronteras: las medidas para la segunda vuelta. // Foto: Colprensa - Lina Gasca.

Además de la ley seca, el decreto contempla el cierre de las fronteras terrestres, fluviales y marítimas desde las 6:00 de la tarde del sábado 20 de junio hasta las 6:00 de la mañana del lunes 22 de junio, con el propósito de preservar la seguridad nacional y garantizar el normal desarrollo de la jornada electoral.

Medidas para las elecciones presidenciales del 21 de junio

Otra de las disposiciones destacadas está relacionada con la operación del transporte público. El Gobierno ordenó que las empresas autorizadas en zonas urbanas, rurales e intermunicipales presten servicio utilizando la totalidad de su capacidad operativa durante la jornada electoral.

Benedetti calificó esta medida como una de las novedades del decreto y advirtió que las compañías que incumplan la instrucción podrían enfrentar sanciones severas, incluida la pérdida de su habilitación para operar.

El funcionario también envió un mensaje a los mandatarios locales frente a las restricciones de movilidad para motociclistas. Según explicó, no podrán imponerse prohibiciones a la circulación de motos con acompañante durante la jornada.

“En ningún caso se podrá prohibir la circulación de motocicletas individuales o con acompañante por cuanto constituyen un medio de transporte esencial empleado por los ciudadanos. Varias alcaldías lo hacen y están tomando decisiones que no les corresponden. Esta es una orden presidencial”, señaló.

Imagen de las elecciones presidenciales en Colombia. // Foto: Colprensa - Lina Gasca.
Imagen de las elecciones presidenciales en Colombia. // Foto: Colprensa - Lina Gasca.

El decreto igualmente establece restricciones para el uso de dispositivos electrónicos dentro de los puestos de votación. Entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde estará prohibido utilizar teléfonos celulares, cámaras fotográficas o equipos de video, salvo para medios de comunicación acreditados y funcionarios del Ministerio Público.

La norma precisa que “Únicamente se permitirá el uso de teléfono celular para que el ciudadano exhiba al jurado de votación la cédula de ciudadanía en formato digital, a través de dicho dispositivo electrónico”.

Por otra parte, los testigos electorales y observadores autorizados podrán ingresar con teléfonos móviles y equipos de grabación. No obstante, el uso libre de estos dispositivos quedará habilitado una vez concluya la votación, a partir de las 4:00 de la tarde.

Así mismo, el Gobierno reiteró la prohibición de realizar propaganda político-electoral durante el día de las elecciones, incluyendo manifestaciones, entrevistas, comunicados o mensajes que promuevan candidaturas, partidos o movimientos políticos a través de distintos medios de comunicación.

Finalmente, el decreto ratifica que las personas con limitaciones físicas o dolencias que dificulten su desplazamiento podrán ingresar al cubículo de votación acompañadas por una persona de su confianza para ejercer su derecho al sufragio.

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