A las 11:30 a. m. de hoy debía comenzar un capítulo más en el proceso judicial que aún cursa en el Juzgado Tercero Penal con Funciones de Control de Garantías de Sincelejo por la muerte de Martín Elías Díaz Acosta, el cantante vallenato fallecido en un accidente de tránsito el 14 de abril de 2017, pero la diligencia judicial no se realizó, ¿por qué?
Óscar Sierra es el abogado de la víctima, es decir, de la viuda, Dayana Jaimes, y le dijo a El Universal que la audiencia se canceló por solicitud de la defensa del acusado: la audiencia había sido programada para que ellos pidieran una autorización para exhumar el cadáver de Martín, pero finalmente desistieron de ello. Hay que recordar que el acusado es Armando Quintero Ponce, el conductor de la camioneta en la que se accidentó Martín aquella mañana y que, según la Fiscalía, iba a exceso de velocidad. (Le puede interesar: Reacciones ante posible homicidio culposo de Martín Elías)
La misma defensa de Armando Quintero Ponce se dirigió a la juez aduciendo que desistía de la petición porque concluyó que “los aspectos que se perseguían establecer con una segunda necropsia se pueden determinar con el interrogatorio a los médicos que lo atendieron en el hospital de San Onofre, en la Clínica Santa María de Sincelejo y el galeno que elaboró el informe de necropsia, conforme a lo ordenado en la audiencia preparatoria, llevada a cabo el 13 de julio pasado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Sincelejo”, dice el documento enviado a la juez por el abogado del acusado, Raúl Alonso Gutiérrez Romero, y fechado el 14 de agosto de 2020.
“Lo que ellos pedían era que se realizara una segunda necropsia a Martín para ver si había una causa de muerte distinta al accidente, por ejemplo, una negligencia médica”, explicó Sierra a El Universal.
“Decisión acertada”
“Consideramos acertada la decisión de la defensa del señor Armando Quintero Ponce de desistir de la solicitud encaminada a que se realizara la exhumación del cadáver, toda vez que esta afecta los derechos de las víctimas y se torna innecesaria, habida cuenta la contundencia de las pruebas de la Fiscalía, dentro de las cuales se establece que la causa de muerte se debe al accidente de tránsito ocasionado por el exceso de velocidad (159 km/h).
“Esperamos que el proceso penal se siga desarrollando con total normalidad, y que se llegue a una decisión judicial en el que se logre la satisfacción de los derechos de verdad y justicia que pretenden las víctimas del proceso penal”, manifestó por su parte el abogado Óscar Sierra.
Así quedó la camioneta de Martín Elías tras el accidente.//Foto: Cortesía.
Homicidio culposo
Hay que recordar que Martín Elías falleció en la mañana del 14 de abril de 2017, Jueves Santo; había cantado en un concierto en Coveñas y se dirigía a Cartagena para encontrarse con su esposa e hija. En un sector conocido como Aguas Negras, en cercanías a San Onofre (Sucre), ocurrió el siniestro: Martín murió poco después en una clínica de Sincelejo, mientras los otros tres ocupantes de su camioneta resultaron heridos. Para la Fiscalía, Armando Quintero Ponce incurrió en homicidio culposo porque la velocidad a la que conducía (159 km/h, cuando el límite en esa carretera es de 50 km/h) fue determinante para que ocurriera el accidente.
Lo que sigue en el proceso es el juicio oral, que comenzará el 30 de septiembre de 2020. (Vea aquí: Infografía: Así se volcó el carro del cantante Martín Elías)
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