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Columna

Seres sintientes, gastos invisibles

“Quisiera que la próxima vez que el contador me pregunte por mis dependientes económicos, mi respuesta “y tengo un par de gatos” tuviera cabida en una casilla de la declaración de renta”.

Tania Lucía Cobos

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Hace unos días en Instagram me apareció una publicación que titulaba ‘Tener un perro o un gato en Colombia cuesta alrededor de 2 millones de pesos al año’. De inmediato entré a ver los comentarios, todos coincidían en que la cuenta pasaba por ahí y que, por ejemplo, sólo tratamientos veterinarios podían llegar a costar varios millones de pesos. Coincidí con estos, comida seca y húmeda, agua, arena sanitaria, juguetes, rascadores, idas al veterinario, vacunas, medicamentos, incluso niñera o hasta guardería felina, hacía que ese monto fuera una fracción del gasto anual de su manutención.

A principios del mes pasado tuve que presentar mi declaración de renta. El contador me preguntaba por personas a cargo, a lo que le respondí “y tengo un par gatos”, ambos nos reímos, pero la idea quedó flotando. Cuando vi esta publicación agregué mi comentario, que las mascotas debían ser consideradas dentro de la declaración de renta, es decir, como dependientes económicos. Luego de cientos de corazones y una decena de respuestas favorables motivaron esta columna.

Un animal de compañía no encaja en la lista tributaria de dependientes económicos, no es hijo(a), cónyuge o compañero(a) permanente, padre/madre o hermano(a) en las condiciones establecidas por la ley, sin embargo, la realidad es que depende de alguien para alimentarse, recibir atención médica y vivir en condiciones dignas. Por tanto, su cuidado genera obligaciones permanentes y gastos verificables.

La legislación colombiana ya admite parte de esa realidad. La Ley 84 de 1989 creó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y la Ley 1774 de 2016 los reconoció como seres sintientes y obligó a sus responsables a garantizarles alimento, agua y bienestar. El Código Nacional de Seguridad y Convivencia reguló su tenencia; la Ley 2054 de 2020 abordó el abandono y la atención territorial; la Ley Ángel de 2025 reforzó la prevención y sanción del maltrato, y la Ley Kiara reguló servicios como guarderías, hoteles, peluquerías, paseadores y veterinarias. La jurisprudencia también ha protegido el vínculo afectivo, el caso Simona llevó una disputa de visitas ante un juez de familia, la Sentencia C-408 de 2024 declaró inembargables a los animales de compañía y la T-199 de 2026 protegió su tenencia dentro de las copropiedades. Ese marco reconoce que su cuidado genera responsabilidades jurídicas concretas.

Quisiera que la próxima vez que el contador me pregunte por mis dependientes económicos, mi respuesta “y tengo un par de gatos” tuviera cabida en una casilla de la declaración de renta. Una deducción limitada y verificable por su manutención permitiría reconocer una dependencia económica real. Si la ley exige cuidarlos bien, el Estatuto Tributario también debería tener en cuenta el costo de hacerlo.

* Profesora de la Escuela de Transformación Digital, en el Programa de Comunicación Social, de la Universidad Tecnológica de Bolívar.

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