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Columna

La violencia contra la mujer también es un problema de seguridad

“La violencia contra la mujer constituye también un asunto de seguridad, pues su intervención eficiente permite recuperar espacios de participación y vida comunitaria restringidos por el miedo derivado de la violencia...”.

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Ante las nuevas políticas institucionales en Colombia, vale la pena preguntarse: ¿se ha considerado la violencia contra la mujer como un riesgo de seguridad ciudadana? En la última década se han expedido varias normas orientadas a proteger los derechos de las mujeres, entre ellas la Ley 1761 de 2015, que tipificó el feminicidio como delito autónomo. Esta norma surgió tras el caso de Rosa Elvira Cely, víctima del ataque brutal de un compañero de bachillerato nocturno - reincidente en conductas agresoras-. Aunque Cely pidió ayuda al 123, esta llegó horas después y finalmente falleció, lo que dejó en entredicho la reacción oportuna de las autoridades y la legitimidad del Estado en materia de protección y prevención.

La ley reconoció algunas situaciones que anteceden a la acción de matar a una mujer por su condición de género: (i) una relación familiar, íntima o de convivencia con un ciclo previo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial; (ii) actos de instrumentalización, opresión o dominio sobre su cuerpo, vida o sexualidad; (iii) el aprovechamiento de una relación de poder; (iv) amenazas o indicios de violencia previos; y (v) su relación con violencia sexual u otras formas de violencia física o psicológica.

Las cifras confirman la magnitud del problema, pues según la Defensoría del Pueblo, entre enero y agosto de 2026 se registraron 96 feminicidios, 74 tentativas y 295 noticias criminales. Durante el mismo período, 17.639 mujeres fueron víctimas de delitos sexuales y 63.517 de violencia intrafamiliar. Estas cifras evidencian el deber estatal de prevenir y enfrentar el continuum de estas violencias mediante acciones eficientes de prevención del riesgo feminicida.

Dicha prevención exige comprender la relación entre feminicidio, convivencia y seguridad ciudadana, pues este delito responde a una trayectoria progresiva que inicia en conflictos cotidianos, avanza hacia la violencia de pareja o intrafamiliar -amenazas, control, dominación y agresiones físicas, psicológicas, sexuales o patrimoniales- y puede terminar en la muerte, como Beatriz Suarez Martínez, quien el 25 de noviembre de 2025 en Cartagena su expareja la mató, después de que ella lo había denunciado.

Reducir el feminicidio no depende solo de crear rutas de atención o identificar niveles de riesgo (extremo, grave o moderado), sino de la capacidad de respuesta institucional, el reto ya no es solo evitar la revictimización, sino garantizar una reacción oportuna que impida que esa trayectoria culmine en muerte.

La violencia contra la mujer constituye también un asunto de seguridad, pues su intervención eficiente permite recuperar espacios de participación y vida comunitaria restringidos por el miedo derivado de la violencia y además fortalece la confianza de la ciudadanía en las instituciones y contribuye a la legitimidad estatal en los territorios.

En consecuencia, es urgente incorporar la perspectiva de género, tanto en el reconocimiento de las violencias previas como en el proceso forense mismo, desplazando el énfasis exclusivo de la reacción penal hacia una concepción preventiva de la seguridad, en la que proteger a las mujeres frente a las violencias basadas en género sea también una dimensión de la convivencia y de garantía efectiva de derechos humanos.

*Profesora Universitaria.

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