La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad de ocho años y seis meses al exalcalde de Arenal, Bolívar, Eugenio Lobo Quiñones, quien ocupó el cargo durante el período 2020-2023.
La sanción se produjo por presuntas irregularidades en la construcción de una torre residencial, la cual incluía dieciséis viviendas de interés social, destinadas a víctimas del conflicto.

La Procuraduría también impuso una inhabilidad general para el ejercicio de cargos y funciones públicas por un término de quince años al interventor de la obra, Reynaldo Enrique Manrique Teherán.
El órgano de control enfatizó la severidad de la medida debido a la naturaleza de las faltas cometidas en el desarrollo de un proyecto crucial para la comunidad. Le recomendamos leer: Procuraduría formula cargos a profesor de la Universidad de Cartagena: esta es la razón
La Provincial de Juzgamiento de Ocaña emitió este fallo de primera instancia. Esta instancia señaló que los funcionarios ahora sancionados no adelantaron las gestiones administrativas y contractuales necesarias. Estas presuntas omisiones impidieron evitar retrasos injustificados en la ejecución de las obras.
¿Qué implicó la falta en la gestión pública en Arenal?
La Procuraduría identificó estas acciones como una vulneración directa a los principios fundamentales de la contratación estatal, los cuales incluyen responsabilidad y economía. Asimismo, las faltas afectaron los principios de moralidad, eficacia y celeridad, que dirigen la función pública y buscan garantizar el buen uso de los recursos del estado en beneficio de la ciudadanía.
La Procuraduría calificó la falta de los investigados como gravísima. En el caso del exalcalde Lobo Quiñones, la entidad consideró su acción como culpa gravísima, lo que indica un posible descuido notorio en el cumplimiento de sus deberes. Le puede interesar: Procuraduría pide cumplir órdenes vigentes sobre la Ciénaga de la Virgen
Para Manrique Teherán, la falta se imputó a título de dolo, un grado superior de responsabilidad que sugiere una intención consciente de incumplir sus obligaciones o de causar un perjuicio.
Los sancionados, Eugenio Lobo Quiñones y Reynaldo Enrique Manrique Teherán, ejercieron su derecho a la defensa y apelaron el fallo de primera instancia.
