A partir del primero de noviembre entran en vigencia en Colombia los impuestos saludables, que se gravarán a productos comestibles y bebibles ultraprocesados, con el fin de reducir su consumo para prevenir así enfermedades y muertes por enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT).
Estos impuestos aumentan el precio final de venta al público, como medida costo efectiva para reducir el consumo de los mencionados productos. Lea: Los nuevos ‘impuestos saludables’ encarecerán el mecato a partir de noviembre
Andrea Rodríguez Navarro, politóloga y coordinadora de incidencia nacional de Fian Colombia, explicó que a las bebidas azucaradas, el impuesto “se impone de acuerdo con su contenido en gramos de azúcar por cada 100 mililitros”, mientras que para gravar los productos comestibles ultraprocesados “se toman como referentes los nutrientes críticos establecidos en la ley de etiquetado frontal aprobada en el 2021”.
Pero, ¿qué es el etiquetado frontal de advertencia?, ¿cómo se sabe si un producto lo requiere?, ¿qué productos no deben llevar tales sellos?
¿Qué es el etiquetado frontal de advertencia?
El etiquetado frontal de advertencia es una medida de salud pública que, como su nombre lo indica, implica que se pongan unas etiquetas, marcas, avisos o sellos de advertencia, en los paquetes o envases de los productos comestibles y bebibles ultraprocesados.
Esta advertencia indica también que el comestible tiene exceso de azúcares, sodio, grasas saturadas o si contiene edulcorantes, para que así quien los consuma pueda alertarse de manera clara, veraz, sencilla y rápida sobre su contenido nutricional riesgoso para la salud. Lea: Impuestos saludables: ¿desde cuándo rigen en Colombia y con qué objetivo?
Cuando estas etiquetas aparecen en el frente de lo que se va a comprar, es indicador de que el producto contiene en exceso alguno o varios de estos nutrientes críticos, es decir, que la cantidad de esos nutrientes es superior a lo recomendado por entes especializados en la protección de la salud, como lo es la Organización Panamericana de la Salud (OMS).

¿Cómo se sabe si un producto requiere el etiquetado?
Un producto comestible requiere etiquetado, siempre que sea ultraprocesado de acuerdo con la clasificación NOVA (sistema que ordena los alimentos según la intensidad de la transformación a la que han sido sometidos), y que los nutrientes críticos como azúcar, sodio y grasas trans, o si contiene edulcorantes, se encuentren por encima de los valores máximos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la mayor evidencia científica disponible libre de conflicto de interés, como la suministrada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Lea: ¿Qué son los alimentos ultraprocesados?
¿Qué productos no deben llevar sellos de advertencia?
Fian precisa que de ninguna manera tendrán sellos de advertencia:
- Los alimentos reales como las frutas y verduras en todas sus variedades.
- Las bebidas típicas y/o artesanales como el masato, la chicha, el guarapo y el jugo de frutas natural.
- Las recetas de nuestra gastronomía tradicional como el ajiaco, el sancocho, la bandeja paisa, la sopa de mote, el cuy asado, el patacón, la arepa de huevo, etcétera.
- La panela, las arepas, los envueltos de maíz, los quesos y la leche fresca.
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¿Cuáles son los derechos humanos que se protegen a través del etiquetado frontal de advertencia?
Con esta medida de salud pública se protegen los derechos a la salud, a la alimentación y nutrición adecuadas y a la información de todas las personas, y se presta especial atención a los derechos de niñas, niños y adolescentes.
¿Qué son las declaraciones nutricionales?
Las declaraciones nutricionales en los productos dan información sobre las características o propiedades nutricionales que tienen una valoración positiva y que se asocian con beneficios para la salud. Son expresiones como, por ejemplo, “alto contenido de vitaminas y minerales” o “buena fuente de calcio”. Lea: La obesidad en menores y embarazadas aumentó un 20 % en menos de una década
¿Puede un producto que lleve sellos de advertencia tener una declaración nutricional?
Fian advierte que “en el caso de los productos que tienen uno o varios sellos de advertencia que indican el exceso de nutrientes críticos que dañan la salud, no es para nada recomendable que el Ministerio de Salud y Protección Social permita las declaraciones nutricionales, ya que se estaría enviando un mensaje confuso al consumidor y se presta además como una estrategia de información equivoca o engañosa que busca disminuir el efecto de advertencia de los sellos”.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) es la entidad encargada de vigilar que las disposiciones sobre el etiquetado frontal de advertencia se cumplan y de sancionar a quienes infrinjan las normas relacionadas.
La Superintendencia de Industria y Comercio impondrá sanciones ante el incumplimiento en materia de publicidad y violaciones a los derechos de los consumidores en los casos en los que no exista regulación especial.
