Recibir una fotomulta en Cartagena por una infracción cometida en un vehículo que ya no te pertenecía o que no ibas manejando es un dolor de cabeza común, pero la ley colombiana te respalda.
La Corte Constitucional ha dejado claro que las fotomultas no se le pueden cobrar automáticamente al dueño del vehículo bajo el argumento de “responsabilidad solidaria” en infracciones dinámicas (como exceso de velocidad o pasarse un semáforo en rojo, etc.) el tránsito tiene la obligación de identificar plenamente a la persona que iba conduciendo.
A continuación, te explicamos cómo impugnar con éxito esta sanción ante el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) de Cartagena, basados en las normativas vigentes y los fallos de la Corte Constitucional (sentencia C-038 de 2020 y C-321 de 2022).
Si la fotomulta es por tener el SOAT vencido o la revisión Técnico-Mecánica (RTM) vencida, la responsabilidad sí recae directamente sobre el propietario del vehículo (según la Ley 2161 de 2021), sin importar quién manejara.
Mintransporte
¿Cómo impugnar una fotomulta si el vehículo ya no era tuyo?

En Cartagena, el proceso para aclarar estas situaciones ante el DATT es fundamental para proteger tu historial y evitar cobros injustos. Aquí te explico qué puedes hacer:
Si vendiste el vehículo, pero no formalizaste el traspaso, legalmente sigues apareciendo como propietario ante el RUNT. Para solucionar esto, el DATT cuenta con el trámite de “Traspaso a persona indeterminada”. Lee también: Cómo hacer el traspaso de un carro en Cartagena: guía completa
Es un mecanismo para desvincularte legalmente de un vehículo cuando desconoces el paradero del comprador o no tienes contacto con él, al realizarlo, te desvinculas de multas, impuestos o embargos generados posteriormente por ese vehículo.
Para realizar este trámite necesitas:
- Estar inscrito en el RUNT.
- Estar a paz y salvo por multas e impuestos del vehículo.
- Un documento suscrito por ti (bajo gravedad de juramento) donde declares la fecha de la venta, las razones por las que perdiste la posesión y que desconoces el paradero del vehículo.
- Pagar los derechos del trámite.
Para realizarlo, solo bebes acercarte a la sede más cercana del DATT en Cartagena.
¿Cómo impugnar una fotomulta si no eras quien conducía?

Si la multa fue impuesta por una cámara de fotodetección (si la infracción ocurrió en otra ciudad, el proceso es nacional), el comparendo se le impone al propietario del vehículo registrado en el RUNT.
Para realizar este trámite debes seguir estos pasos:
- Debes presentarte ante la autoridad de tránsito que impuso la multa dentro de los términos legales (dentro de los días hábiles siguientes a la notificación) para solicitar la audiencia de impugnación.
- En la audiencia, deberás presentar las pruebas que demuestren que tú no eras quien conducía en ese momento (por ejemplo, si el vehículo fue hurtado, si ya lo habías vendido, o si otra persona lo tenía bajo su responsabilidad).
Después de realizado este proceso, la autoridad encargada, te citará a la audiencia el día programado en el primer proceso, en esta debes presentar tus argumentos y pruebas para solicitar la impugnación de la multa y poder anularla para ti. Lee tambien: Cómo dar de baja un vehículo en Cartagena: trámite ante el DATT paso a paso
Recuerda que estos trámites son de manera presencial ante las oficinas del tránsito en Cartagena, mediante la ventanilla de servicio al ciudadano del DATT. No dejes pasar el tiempo, pues los comparendos tienen términos legales para ser impugnados. Si dejas pasar los días la multa queda en firme y deberás pagarla.
Este tipo de fotomultas entran en la categoria tipo B, C y D y tienen un valor a saldar de $337.627 COP - $633.111 COP - $1.126.222 COP. desde la vigencia 2026.
DATT
Oficinas del DATT en Cartagena: direcciones y horarios de atención
En la ciudad se encuentran en funcionamiento las siguientes tres sedes del Departamento de Tránsito y Transporte en donde puedes realizar de manera presencial este trámite. Estos son sus direcciones y horarios de atención:
Barrio Espinal:
Carrera 14 No. 31ª-15, Edificio Camino Real, pisos 1 y 2.
Horario de atención:
- Lunes a viernes: 08:00 a.m. a 12:30 p.m. / 02:00 p.m. a 4:30 p.m.
- Sábados y domingos: 08:00 a.m. a 12:30 p.m. / 02:00 p.m. a 4:30 p.m.
Barrios Manga:
4ta Avenida, No. 17-19
Horario de atención:
- Lunes a viernes, jornada continua: 08:00 a.m. a 04:30 p.m.
- Sábados y domingos: 08:00 a.m. a 11:30 p.m.
Avenida Pedro de Heredia
Centro Comercial Ronda Real, locales 133 –134.
Horario de atención:
- Lunes a viernes: 08:00 a.m. a 12:30 p.m. / 02:00 p.m. a 4:30 p.m.
- Sábados y domingos: 08:00 a.m. a 11:30 p.m.

