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Colombia

Frenan suspensión de capturas a siete cabecillas del Valle de Aburrá

El Consejo de Estado revocó el beneficio judicial otorgado por la Fiscalía en marzo de 2026. Estos son los detalles.

Frenan suspensión de capturas a siete cabecillas del Valle de Aburrá

Imagen de referencia de la sede del Consejo de Estado. // Foto: Colprensa.

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Este miércoles, 20 de mayo, la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado decretó una medida cautelar de urgencia para suspender provisionalmente los efectos de la Resolución 72 de 2026, mediante la cual la Fiscalía había levantado las órdenes de captura de siete líderes de Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto del Valle de Aburrá.

Así las cosas, se reactivan las órdenes de captura contra siete cabecillas, entre ellos Gustavo Adolfo Pérez Peña, alias ‘El Montañero’, fundador del grupo ilegal ‘La Mesa’, quienes están en conversaciones de paz con el Gobierno.

También está Alberto Antonio Henao Acevedo, alias ‘Albert’; Andrés Dimaría Oliveros Correa, alias ‘Mundo Malo’; Fredy Alexander Henao Arias, alias ‘Naranjo’; Jhon Fredy Yepes Hoyos, alias ‘Clemente’; Mauricio de Jesús Morales Múnera, alias ‘El Abogado’; y Rodrigo Henao Acevedo, alias ‘Perica’.

Reactivan siete órdenes de captura tras decisión del Consejo de Estado

La decisión se produjo dentro de una demanda de nulidad simple contra ese acto administrativo y ordenó reactivar siete órdenes de captura que permanecían suspendidas. Las otras 16 incluidas en la demanda ya habían sido levantadas previamente por la propia Fiscalía.

Fiscalía General de la Nación. // Foto: Colprensa
Fiscalía General de la Nación. // Foto: Colprensa

El tribunal determinó que la resolución incumplió los parámetros de la Sentencia C-525 de 2023, que condicionó la exequibilidad del parágrafo segundo del artículo 5 de la Ley 2272 de 2022.

Según esa providencia, la motivación gubernamental para suspender capturas debía ir acompañada de un análisis de la Fiscalía sobre la idoneidad de la medida en cada caso particular, verificación que el acto administrativo demandado no contenía.

Para el Consejo de Estado, la suspensión no podía ser discrecional ni aplicarse de forma generalizada: exigía evaluar la suficiencia de la justificación administrativa, la necesidad de la medida para cumplir los fines legales y la comprobación de que cada solicitud se encuadraba dentro del marco normativo de los acercamientos de paz.

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