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Política

Contralor provisional de Cartagena: Juez rechaza demanda contra Alcaldía

A inicios de enero, el Distrito designó a un contralor provisional, luego de que el año anterior el Concejo no logró realizar el nombramiento oficial.

Contralor provisional de Cartagena: Juez rechaza demanda contra Alcaldía

Juez rechazó demanda contra la elección provisional del contralor distrital de Cartagena. // Foto: Óscar Díaz.

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Luego de varias trabas por la elección del contralor(a) distrital de Cartagena, el pasado 2 de enero, la Alcaldía nombró a un provisional. Se trata de Alcibaldo Cruz León, gestión que se realizó mediante el Decreto 001 del 1 de enero del 2026.

En ese entonces, el decreto fue firmado por la alcaldesa encargada María Patricia Porras (secretaria general del Distrito). La Alcaldía indicó que esto lo hizo con base en el artículo 161 de la Ley 136 de 1994.

Cabe recordar que la elección del contralor para el periodo 2026–2029 fue suspendida el pasado 19 de diciembre del 2025, luego de que el Concejo detuviera el proceso mientras se resuelven acciones judiciales relacionadas con el presunto incumplimiento de requisitos por parte de una de las aspirantes de la terna.

Esto impidió que se designara un nuevo titular antes de que concluyera el periodo institucional de Ángela Cubides González, el 31 de diciembre pasado. Lea también: Alcaldía de Cartagena designa nuevo contralor provisional

Fachada de la Contraloría Distrital de Cartagena. // Foto: cortesía - Distrito
Fachada de la Contraloría Distrital de Cartagena. // Foto: cortesía - Distrito

La tutela contra la elección del contralor provisional de Cartagena

En las últimas horas, el Distrito señaló que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cartagena rechazó una tutela que buscaba anular el decreto de designación de Cruz León.

Según el Distrito, la decisión judicial se basó en inconsistencias en la identificación de la demandante, quien no pudo demostrar su legitimidad en el caso.

La acción legal, interpuesta por Asli Yiseth Marín Sánchez, argumentaba un presunto conflicto de intereses en la designación del contralor provisional y una supuesta vulneración de los principios de moralidad administrativa e independencia del control fiscal.

“El nombramiento realizado configura un riesgo cierto e inminente de interferencia en procesos fiscales, afectando la imparcialidad, autonomía y objetividad que deben caracterizar el ejercicio del control fiscal”, señalaba la tutela.

Palacio de la Aduana, sede de la Alcaldía de Cartagena. // Julio Castaño - El Universal
Palacio de la Aduana, sede de la Alcaldía de Cartagena. // Julio Castaño - El Universal

¿Por qué negaron la tutela contra la elección provisional del contralor de Cartagena?

Según la Alcaldía, el juzgado determinó que la demandante no tenía derecho a presentar la tutela debido a irregularidades en su identificación.

El Distrito resaltó que, tras una consulta en las bases de datos de la Registraduría Nacional y del ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud), descubrieron que el número de cédula aportado por la señora Marín Sánchez correspondía en realidad a un ciudadano identificado como Fabio Andrés Madea Ortiz.

“La accionante no está legitimada en la causa por activa para interponer la presente tutela, toda vez que no hace parte del proceso de escogencia del contralor de la ciudad de Cartagena directamente ni como agente oficioso, y ni siquiera se tiene claridad de la identificación de la misma. En este sentido, no se encuentra alguna evidencia fáctica que justifique la intervención del juez constitucional, por lo que la acción de tutela es improcedente”, señala la sentencia.

Con esta decisión, el Decreto 001 de 2026 permanece vigente, por lo que el Distrito no está obligado a revocar el nombramiento del contralor provisional a través de este mecanismo.

Milton José Pereira, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito, precisó que la administración actuó bajo el amparo del Artículo 161 de la Ley 136 de 1994 , respondiendo a una vacancia absoluta en beneficio de la continuidad del control fiscal en Cartagena. // Foto: Cortesía - Alcaldía de Cartagena.
Milton José Pereira, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito, precisó que la administración actuó bajo el amparo del Artículo 161 de la Ley 136 de 1994 , respondiendo a una vacancia absoluta en beneficio de la continuidad del control fiscal en Cartagena. // Foto: Cortesía - Alcaldía de Cartagena.

Milton José Pereira, jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito, señaló que la administración actuó conforme al Artículo 161 de la Ley 136 de 1994. “El Decreto 001 de 2026 se ajusta estrictamente a las normas vigentes. Defenderemos la legalidad de la designación, ya que no existen vulneraciones al debido proceso ni a la moralidad administrativa”, afirmó.

El juzgado enfatizó que la acción de tutela es un procedimiento para proteger derechos fundamentales propios o representados legalmente, y no para casos donde no se demuestra un interés directo y particular. De este modo, el Juzgado Segundo declaró improcedente la tutela. Le puede interesar: Elección del contralor de Cartagena: ¿Qué pasará luego de la suspensión?

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