Política


Elecciones 2023: ¿Cuánto le pagará el Estado por reposición de votos a partidos?

Los aspirantes a Gobernación, Asamblea, Alcaldía o Concejo deben cumplir con un porcentaje de votación.

REDACCIÓN POLÍTICA

18 de septiembre de 2023 04:22 PM

Colombia está cerca de las elecciones territoriales de 2023, que se llevarán a cabo el 29 de octubre. En estas elecciones, los ciudadanos elegirán gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles. Desde julio, las campañas políticas en las regiones del país se han vuelto más visibles, con candidatos participando en reuniones, eventos públicos, colocando vallas publicitarias, afiches y otros elementos relacionados que tienen un costo financiero.

Naturalmente, muchos ciudadanos se preguntan si estos candidatos recibirán algún tipo de reembolso por su inversión, ya sea que ganen o pierdan. La respuesta es afirmativa. En cumplimiento de la Resolución 0672 del 31 de enero de 2023 del Consejo Nacional Electoral (CNE), se ha establecido la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos o listas para gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, así como listas para asambleas y concejos municipales y distritales.

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Esta resolución también incluye un aumento del 13,12% en la reposición, teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de 2022. En otras palabras, en comparación con las elecciones del año anterior, habrá un incremento de $532 en la reposición. De esta manera, para los gobernadores y diputados, el monto de reposición por voto será de $4.590, en contraste con los $4.058 que se otorgaron en 2022.

Esto quiere decir que, si un gobernador o diputado suma 50.000 votos, la reposición será de $229.000.000.

Entre tanto, para los alcaldes y concejales el incremento será de $321. Con esto, el monto pasa de $2.445, como era en el 2022, a $2.766, lo que quiere decir que, si uno de ellos suma 50.000 votos, la reposición será de $138.300.000.

¿Qué más dice la Ley?

La Resolución 0672 del 31 de enero de 2023 también establece que los mismos valores fijados se aplicarán para los comités de promotores del voto en blanco, dependiendo del tipo de elecciones de que se trate.

Financiación política y electoral. La misma, considerando que el Artículo 109 de la Constitución Política dispone que el Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Por otra parte, la ley estatutaria 1475 de 2011 por la cuál se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones, explica que los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:

1. Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.

2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

3. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares.

4. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.

5. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.

6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.

El artículo 21 de esta ley para la financiación estatal de las campañas electorales, además establece que los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación.

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En las elecciones para corporaciones públicas, que se refiere a las coaliciones que pueden ser integradas por partidos o movimientos políticos que sumados hayan obtenido una votación de hasta el 15% de los votos válidos en la respectiva circunscripción, tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación.

Por otra parte, en las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección podrá efectuar la financiación por el sistema de reposición de gastos.

La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos.

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